Legislación › Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
Disposición transitoria segunda. Régimen patrimonial.
Disposición transitoria segunda. Régimen patrimonial.
Los bienes de los que dispone la oficina del Defensor del Pueblo para el cumplimiento de sus fines, se mantendrán adscritos a las Cortes de Castilla-La Mancha en tanto se determina la afectación y adscripción definitiva de los mismos conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.
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