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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 15. Elección.

Artículo 15. Elección.

1. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos entre aquellas personas que estén en posesión de titulación académica superior, entre otras, las personas licenciadas o graduadas en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, o con títulos superiores equivalentes, que dispongan de reconocida competencia garantizada en relación con el ámbito funcional del Tribunal y, en todos los casos, con una experiencia profesional de al menos doce años.

2. Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos por el Pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de sus tres quintas partes. En la presentación de las candidaturas deberá velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. La elección será efectiva desde la fecha en que la persona electa haya tomado posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Se modifica por el art. 3 de la Ley 6/2021, de 28 de octubre. BOE-A-2021-18820

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18820 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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