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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 15. Elección.

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Artículo 15. Elección.
1. Para ser elegido miembro Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, será necesario estar Públicas serán elegidos entre aquellas personas que estén en posesión del título superior y disponer de titulación académica superior, entre otras, las personas licenciadas o graduadas en Derecho, en Ciencias Económicas o Empresariales, o con títulos superiores equivalentes, que dispongan de reconocida competencia garantizada en relación al con el ámbito funcional del Tribunal, garantizada Tribunal y, en todo caso todos los casos, con una experiencia profesional de 10 al menos doce años.
2. Los Las miembros y los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos por el Pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de sus tres quintas partes. En la mayoría absoluta presentación de sus componentes. las candidaturas deberá velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. La elección será efectiva desde la fecha en que el electo la persona electa haya tomado posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el «Boletín "Boletín Oficial del País Vasco». Vasco".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18820 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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