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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 2. Ámbito y extensión del control.

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Artículo 2. Ámbito y extensión del control.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas extiende su control a:
a) La actividad del Sector Público Vasco sector público vasco, que a los efectos de esta Ley ley estará integrado por:
– La Administración General o Administración El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos definidos por la Ley 12/1983, de 22 de junio.
– La Administración Institucional integrada por: los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas
Euskadi, en los términos definidos en el texto refundido de la Ley 12/1983, de 22 Principios Ordenadores de junio, incluida, en su caso, la Seguridad Social. Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997.
– Las Juntas Generales juntas generales y las Diputaciones Forales diputaciones forales de cada uno de los Territorios Históricos territorios históricos y los Entes Institucionales entes institucionales y Sociedades Públicas sociedades públicas de ellos dependientes.
– Las Entidades Locales entidades locales y los Entes Institucionales entes institucionales y Sociedades Públicas sociedades públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto. Concierto Económico.
– Cualquier persona jurídica creada bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades del sector público vasco, o si su participación o financiación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación o financiación mayoritaria.
Cualquier
otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.
b) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior que perciba ayudas económicas o financieras del Sector Público Vasco. sector público vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.
c)
Gozarán de la naturaleza de tales ayudas las subvenciones, créditos, avales subvenciones y otras garantías, las exenciones o beneficios fiscales, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas aportaciones o cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales y personales que les sean otras garantías concedidas por el Sector Público Vasco.
El control se referirá
sector público vasco a la correcta utilización y destino título gratuito o por precio inferior al de las ayudas. mercado.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas asistirá al Parlamento en el control de la actividad económico-financiera vinculada a sus funciones estrictamente administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-26746 Leer Qué cambió
15 de junio de 1988 BOE-A-1988-14706 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4594 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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