LexTotal

Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 2. Ámbito y extensión del control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2012 y la del 15 de junio de 1988. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito y extensión del control.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas extiende su control a:
a) La actividad del sector público vasco, Sector Público Vasco que a los efectos de esta ley Ley estará integrado por:
El sector público – La Administración General o Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Euskadi en los términos definidos en el texto refundido por la Ley 12/1983, de 22 de junio.
– La Administración Institucional integrada por: los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas en los términos definidos en
la Ley 12/1983, de Principios Ordenadores 22 de junio, incluida, en su caso, la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997. Seguridad Social.
– Las juntas generales Juntas Generales y las diputaciones forales Diputaciones Forales de cada uno de los territorios históricos Territorios Históricos y los entes institucionales Entes Institucionales y sociedades públicas Sociedades Públicas de ellos dependientes.
– Las entidades locales Entidades Locales y los entes institucionales Entes Institucionales y sociedades públicas Sociedades Públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto Económico.
Cualquier persona jurídica creada bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades del sector público vasco, o si su participación o financiación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación o financiación mayoritaria.
Concierto.
– Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.a) desde el 1 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 15 de junio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 6 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1013/1988. BOE-A-1988-14706.
b) La actividad de cualquier otra persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior que perciba ayudas económicas o financieras del sector público vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.
c)
Sector Público Vasco. Gozarán de la naturaleza de tales ayudas las subvenciones subvenciones, créditos, avales y las exenciones o beneficios fiscales, otras garantías, así como las aportaciones o cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales exenciones y otras garantías bonificaciones fiscales directas y personales que les sean concedidas por el sector público vasco Sector Público Vasco.
El control se referirá
a título gratuito o por precio inferior al la correcta utilización y destino de mercado. las ayudas.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas asistirá al Parlamento en el control de la actividad económico-financiera vinculada a sus funciones estrictamente administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-26746 Leer Qué cambió
15 de junio de 1988 BOE-A-1988-14706 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4594 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →