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Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Artículo 4. Actuación.

Artículo 4. Actuación.

1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia, autonomía en la ejecución del presupuesto aprobado por el Parlamento Vasco y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

2. El examen de la ejecución presupuestaria del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será llevado a cabo por una auditoria externa, o bien por alguno de los denominados órganos de control externo (OCEX) de otra comunidad autónoma, para lo que deberá suscribir los correspondientes convenios con dichos organismos públicos. Esta fiscalización se trasladará al Parlamento Vasco como anexo al informe anual al que se hace referencia en el artículo 13.3 de esta ley.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 6/2021, de 28 de octubre. BOE-A-2021-18820

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18820 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1988 Texto original Leer

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