Legislación › Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".
Artículo 4. Actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1988 y la del 10 de noviembre de 2021.
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Artículo 4. Actuación.
1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia independencia, autonomía en la ejecución del presupuesto aprobado por el Parlamento Vasco y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
2. El examen de las cuentas la ejecución presupuestaria del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estará será llevado a cargo del Parlamento Vasco, al que cabo por una auditoria externa, o bien por alguno de los denominados órganos de control externo (OCEX) de otra comunidad autónoma, para lo trasladará que deberá suscribir los correspondientes convenios con esta finalidad dichos organismos públicos. Esta fiscalización se trasladará al Parlamento Vasco como anexo al informe anual a al que se hace referencia en el artículo 14 13.3 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18820 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


