Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1988 y la del 3 de marzo de 2005.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea Mujer como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Presidencia o Lehendakaritza.
2. El Instituto Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Mujer, que estará dotado de personalidad jurídica propia, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las Leyes de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco de 22 de junio de 1982, de Régimen Presupuestario de Euskadi de 20 de diciembre de 1983 y demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2011-17779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


