Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".
Artículo 2. Fines.
Artículo 2. Fines.
El fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2011-17779
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2011-17779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


