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Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".

Artículo 2. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1988 y la del 3 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Fines.
El fin esencial del Instituto Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1988 Texto original Leer

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