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Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
Serán funciones del Instituto Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea Mujer el ejercicio de las siguientes: siguientes funciones:
a) Elaborar Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos, propuestos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar el seguimiento Seguimiento de las políticas de igualdad y de la legislación vigente y su aplicación, así como, en autonómica por lo que respecta a su caso, elaborar las adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, con excepción de la normativa antidiscriminatoria.
c) Elaboración de
propuestas de reforma reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.
c) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización
sexos, así como proposición de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas normativa de actuación, dotándose desarrollo de los medios necesarios al efecto. la presente ley.
d) Emitir Emisión de informes y dictámenes en relación con la igualdad de mujeres y hombres en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que, afectando que promueva la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Diseño de métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas.
f) Propuesta
a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas de las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la mujer, promoviesen capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.
g) Asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas vascas en
el Gobierno Vasco diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el logro de las Diputaciones Forales. metas propuestas.
e) Impulsar h) Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la mujer.
f) Prestar asesoramiento
igualdad de mujeres y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones hombres.
i) Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres
y Ayuntamientos, para lograr hombres, así como las metas propuestas desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en particular instar las distintas áreas de actuación.
j) Asesoramiento
y proponer establecimiento de medidas de fomento a los Ayuntamientos actividades complementarias fin de dotar a las que realizará empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el Instituto, desarrollo de acuerdo planes, programas y actividades dirigidas a lo dispuesto en el artículo 28 la consecución de la Ley Reguladora igualdad de Bases del Régimen Local. mujeres y hombres.
g) Fomentar k) Propuesta al órgano competente de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en favor materia de la mujer igualdad de mujeres y hombres.
l) Impulso y propuesta
en particular los materia de prestación de servicios dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
h) Informar
garantizar el acceso a los ciudadanos y especialmente sus derechos sociales básicos a las mujeres del País Vasco sobre que sufren discriminación múltiple.
m) Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de
los problemas servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la mujer, vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
n) Sensibilización a la ciudadanía,
realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, oportunas, sobre el Instituto servirá de cauce a través del cual puedan canalizarse las denuncias de discriminación, abusos o violaciones significado e importancia de los derechos la igualdad de mujeres y hombres y sobre la mujer por razón necesidad de sexo, trabajar en su consecución y arbitrará en el empoderamiento de las acciones correspondientes. mujeres.
i) Establecer ñ) Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como instituto.
o) Establecimiento de relaciones y cauces de participación
con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional. comunidad internacional.
j) p) Cualquier otra función que que, relacionada con sus fines fines, se le pudiera encomendar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1988 Texto original Leer

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