LexTotal

Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".

Artículo 7. El Director.

Artículo 7. El Director.

El Director del Instituto será nombrado y cesado mediante Decreto.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →