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Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".

Artículo 8. Presupuesto.

Artículo 8. Presupuesto.

Para el cumplimiento de sus fines, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2011-17779

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2011-17779 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1988 Texto original Leer

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