Legislación › Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".
Artículo 8. Presupuesto.
Artículo 8. Presupuesto.
Para el cumplimiento de sus fines, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. BOE-A-2011-17779
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2011-17779 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1988 | Texto original | Leer |


