LexTotal

Legislación › Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.

Artículo 7.

Artículo 7.

Si la ikastola optase por su no integración definitiva en la Escuela Pública Vasca o se produjera previamente la denuncia del Convenio, revertirá a ella la propiedad de los bienes cedidos junto con sus cargas y gravámenes vigentes, conforme a lo previsto en el Convenio, en ejecución del artículo 2 de la presente Ley.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →