LexTotal

Legislación › Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las cesiones o transmisiones patrimoniales entre los titulares de las ikastolas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deban producirse en aplicación de la presente Ley se realizarán conforme a lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →