Legislación › Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La ikastola que lo desee podrá acogerse durante la vigencia del convenio a la suspensión de las cláusulas a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2.1. En tal caso el convenio no recogerá las especificaciones a que hacen referencia las letras c), d) y f).


