Legislación › Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, previa consulta a las Federaciones de Ikastolas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria →


