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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 10. Denominación.

Artículo 10. Denominación.

En la denominación de los planes de previsión social deberá incluirse la expresión correspondiente a la modalidad de plan de previsión social, según la clasificación en función del vínculo existente entre sus socios, prevista en el artículo anterior.

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