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Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 16 de marzo de 2012 · Último cambio el 4 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Principios informadores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Ámbito personal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Denominación.
- Artículo 7. Clasificación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Concepto y ámbito.
- Artículo 9. Modalidades de planes de previsión social.
- Artículo 10. Denominación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Entidades de Previsión Social Voluntaria preferentes.
- Artículo 12. Constitución de una entidad de previsión social voluntaria preferente, adquisición y pérdida de tal calificación.
- Artículo 13. Planes de previsión social preferentes.
- Artículo 14. Requisitos de los planes de previsión social preferentes. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- Artículo 15. Comisión de seguimiento del plan de previsión social preferente.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Socios y personas beneficiarias.
- Artículo 17. Limitaciones.
- Artículo 18. Designación de beneficiarios o beneficiarias en los casos de fallecimiento.
- Artículo 19. Derechos de los socios. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- Artículo 20. Obligaciones de los socios.
- Artículo 21. Derecho a elegir el perfil de inversión.
- Artículo 22. Movilización de derechos económicos. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- Artículo 23. Otros derechos de los socios, complementarios a la movilización de derechos económicos. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Contingencias personales.
- Artículo 25. Otras contingencias.
- Artículo 26. Prestaciones.
- Artículo 27. Naturaleza de las prestaciones.
- Artículo 28. Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones.
- Artículo 29. Nacimiento del derecho.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Constitución de una entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 31. Requisitos mínimos para la constitución de una entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- Artículo 33. Estatutos.
- Artículo 34. Estudio económico-financiero y actuarial.
- Artículo 35. Inscripción registral.
- Artículo 36. Fusión de las entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 37. Escisión de las entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 38. Disolución de las entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 39. Proceso de liquidación.
- Artículo 40. Adjudicación de los activos de la entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 41. Cancelación registral.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 42. Creación de un plan de previsión social.
- Artículo 43. Reglamento de un plan de previsión social.
- Artículo 44. Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria.
- Artículo 45. Traslado de los planes de previsión social de empleo y asociados.
- Artículo 46. Fusión, escisión y extinción de planes de previsión social. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- CAPÍTULO X
- Artículo 47. Órganos de gobierno de la entidad.
- Artículo 48. Asamblea general.
- Artículo 49. Clases de asambleas.
- Artículo 50. Convocatoria y constitución de la asamblea.
- Artículo 51. Régimen de mayorías de la asamblea general.
- Artículo 52. Asamblea universal.
- Artículo 53. Junta de gobierno.
- Artículo 54. Funciones de la junta de gobierno.
- Artículo 55. Formación de los miembros de la junta de gobierno.
- Artículo 56. Mecanismos de control interno y participación.
- Artículo 57. Solución de conflictos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 58. Fondos y garantías financieras. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- Artículo 59. Gastos de administración.
- Artículo 60. Principios de inversión. 2 redacciones · cambió el 04/07/2014
- Artículo 61. Contabilidad, auditoría de cuentas e información estadístico-contable.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 62. Objeto.
- Artículo 63. Inspección.
- Artículo 64. Prevención del blanqueo de capitales.
- Artículo 65. Intervención de una entidad de previsión social voluntaria.
- Artículo 66. Revocación de la autorización administrativa.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 67. Sujetos.
- Artículo 68. Infracciones.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Órganos sancionadores.
- Artículo 71. Recursos.
- Artículo 72. Prescripción.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 73. Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
- Artículo 74. Funciones del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 75. Federaciones.
- Artículo 76. Participación en asociaciones y organismos.
- Artículo 77. Consejo Vasco de Previsión Social.
- CAPÍTULO XVI
- Artículo 78. Medidas de fomento y promoción.
- Artículo 79. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 80. Actividad publicitaria.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


