Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 40. Adjudicación de los activos de la entidad de previsión social voluntaria.
Artículo 40. Adjudicación de los activos de la entidad de previsión social voluntaria.
No podrá realizarse el reparto de los activos de la entidad hasta que se haya procedido a garantizar adecuadamente las prestaciones causadas.


