Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 41. Cancelación registral.
Artículo 41. Cancelación registral.
Finalizada la liquidación y distribuidos los activos, conforme a lo estipulado en los estatutos, los liquidadores, en escritura que incorporarán al balance final, deberán solicitar al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi la cancelación de la inscripción de la entidad y depositar los libros y documentos relativos a ella, procediéndose tras ello a dictar la resolución administrativa que resuelva la baja definitiva de la entidad.


