Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 44. Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria.
Artículo 44. Integración de planes en entidades de previsión social voluntaria.
Los planes de previsión social deben integrarse en entidades de previsión social voluntaria de la misma clase y naturaleza de aquellos, ajustándose a los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento de tal posibilidad en los estatutos de la entidad.
b) Aprobación por parte de la junta de gobierno de la incorporación a la entidad de un nuevo plan de previsión social.
c) Aprobación y ratificación del reglamento correspondiente del nuevo plan de previsión social y de su estudio económico-financiero o actuarial.
d) Cumplimiento de las exigencias formales establecidas, incluida la inscripción en el registro.


