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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 43. Reglamento de un plan de previsión social.

Artículo 43. Reglamento de un plan de previsión social.

1. El reglamento formalizado en la creación del plan de previsión social se constituye como norma de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe contener necesariamente los siguientes requisitos:

a) La denominación del plan y de los promotores y protectores.

b) La fecha de inicio y duración prevista para el plan.

c) El régimen de aportaciones y prestaciones, así como la especificación de las contingencias reconocidas y las fórmulas de percepción de las prestaciones.

d) El régimen de incorporación o pertenencia al plan, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica, en relación a los socios.

e) El procedimiento de modificación de los reglamentos.

f) Los gastos de administración correspondientes al plan.

g) El procedimiento de presentación de reclamaciones y las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones.

h) Las causas de extinción del plan y el destino del patrimonio asignado.

2. En los planes de previsión social preferentes, además, deberán constar:

a) La calificación de preferentes en su denominación.

b) En caso de existir comisión de seguimiento:

– su composición y el régimen de acceso y participación,

– sus competencias, régimen de convocatoria y sistema de adopción de acuerdos, y

– la responsabilidad de la comisión de seguimiento y de sus miembros.

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