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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 60. Principios de inversión.

Artículo 60. Principios de inversión.

1. (Anulado)

2. La junta de gobierno, en su caso a propuesta de la comisión de seguimiento, deberá aprobar y, periódicamente, revisar una declaración escrita de principios de inversión, en la que se incluirá la política sobre inversiones socialmente responsables o las razones de su ausencia, cuyos contenidos se establecerán reglamentariamente siguiendo los principios básicos establecidos en la presente ley. En el citado desarrollo se regularán, para las entidades de escaso volumen de fondos o por las características de su actividad, las excepciones a esta obligación.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. BOE-A-2014-7063

Redacciones de este artículo

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4 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7063 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 Texto original Leer

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