Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 59. Gastos de administración.
Artículo 59. Gastos de administración.
1. Tendrán la consideración de gastos de administración los gastos de personal, las dotaciones para amortizaciones y los gastos por servicios exteriores.
2. Los porcentajes máximos y demás características de los gastos de administración, que podrán ser distintos atendiendo a las distintas modalidades de entidades de previsión social voluntaria, se establecerán reglamentariamente y se fijarán sobre las cuotas o derramas o sobre las provisiones técnicas.


