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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 25. Otras contingencias.

Artículo 25. Otras contingencias.

1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden otorgar prestaciones por el acaecimiento de estas otras contingencias:

a) Daños y perjuicios en los bienes del socio o socia cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional.

b) Gastos y servicios consecuentes al sepelio.

2. En estos casos, la entidad de previsión social voluntaria cubrirá exclusivamente las contingencias recogidas en este artículo.

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