LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 26. Prestaciones.

Artículo 26. Prestaciones.

1. Las prestaciones, por regla general, tienen el carácter de dinerarias y pueden ser abonadas en forma de capital, en forma de renta actuarial, ya sea temporal o vitalicia, y en forma de renta financiera y mixta, con arreglo a lo establecido en esta ley y lo que determinen los estatutos o reglamentos.

2. Excepcionalmente, para las contingencias de los artículos 24.2 y 25, podrán otorgar prestaciones directas de servicios.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →