Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 13. Planes de previsión social preferentes.
Artículo 13. Planes de previsión social preferentes.
Adquieren la calificación de preferente los planes de previsión social de empleo que se creen según el procedimiento establecido en el artículo 42 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.


