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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 37. Escisión de las entidades de previsión social voluntaria.

Artículo 37. Escisión de las entidades de previsión social voluntaria.

1. Las entidades de previsión social voluntaria pueden escindirse total o parcialmente.

2. Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de la entidad de previsión social voluntaria, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias entidades de previsión social voluntaria, de nueva creación o ya existentes, distribuyendo a los socios y beneficiarios de la entidad sus derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, que se trasladarán en su totalidad a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes.

3. Se entiende por escisión total la extinción de una entidad de previsión social voluntaria, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal, sin liquidación previa, a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes, distribuyendo a sus socios y beneficiarios los derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, los cuales se traspasarán en su totalidad a otra u otras entidades de nueva creación o ya existentes.

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