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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 67. Sujetos.

Artículo 67. Sujetos.

Las entidades de previsión social voluntaria, así como quienes ejerzan las funciones de administración, gestión y dirección, al igual que los miembros de los órganos de gobierno y los liquidadores, que infrinjan las normas reguladoras de estas entidades incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.

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