Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, ejerce, a todos los efectos, la representación mayoritaria y defensa de los intereses de las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, mientras dicha federación resulte mayoritaria en el sector.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. BOE-A-2012-6369


