Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 4. Ámbito personal.
Artículo 4. Ámbito personal.
1. Están comprendidas dentro del sistema de previsión social voluntaria, cualquiera que sea el régimen prestacional nacido en base a las diferentes modalidades de entidades de previsión social voluntaria, las personas de toda clase o naturaleza que, en su caso, adquieran legalmente la condición de socio o socia o persona beneficiaria en el seno de las mismas.
2. Cuando las entidades de previsión social voluntaria, o sus correspondientes planes de previsión social, surjan en virtud de las previsiones recogidas en la negociación colectiva, se estará a lo que sobre este particular establezca la legislación laboral respecto de la condición de trabajador o sujeto protegido.


