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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

El contenido de la presente ley se aplica a todas las entidades de previsión social voluntaria, y sus federaciones, no integradas en la Seguridad Social, constituidas o que se constituyan de acuerdo con aquella y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en el caso de que realicen actividad aseguradora, su ámbito de operaciones, la asunción de compromisos o la localización de los riesgos.

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