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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Las entidades de previsión social voluntaria que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi o de la dirección competente en esta materia gozarán de exención en la tasa por servicios administrativos regulada en el artículo 40 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2007, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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