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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 35. Inscripción registral.

Artículo 35. Inscripción registral.

1. Las entidades de previsión social voluntaria solicitarán su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, mediante la presentación, en el formato, electrónico o papel, que en cada momento corresponda, de los siguientes documentos:

a) Acta de la asamblea constituyente.

b) Los estatutos de la entidad y, en su caso, los reglamentos.

c) Estudio económico-financiero y actuarial cuando corresponda.

d) Nombramiento de la comisión constituyente.

2. Las modificaciones estatutarias y reglamentarias, en su caso, requerirán, para que surtan efectos, la oportuna autorización e inscripción registral del acta de la asamblea general donde se tomó el acuerdo, así como de los nuevos textos aprobados. Si la modificación afecta a las prestaciones o aportaciones o al destino de los fondos de la entidad o planes que la integren, y en caso de disolución, se deberá aportar un nuevo estudio económico-financiero, y actuarial en su caso.

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