Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 76. Participación en asociaciones y organismos.
Artículo 76. Participación en asociaciones y organismos.
Las entidades de previsión social voluntaria podrán pertenecer a asociaciones y organismos nacionales e internacionales relacionados con la previsión social voluntaria y complementaria.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. BOE-A-2012-6369


