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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 76. Participación en asociaciones y organismos.

Artículo 76. Participación en asociaciones y organismos.

Las entidades de previsión social voluntaria podrán pertenecer a asociaciones y organismos nacionales e internacionales relacionados con la previsión social voluntaria y complementaria.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. BOE-A-2012-6369

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