Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el mismo plazo, las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social de distinta clase y naturaleza a la de su clasificación deberán adoptar los acuerdos correspondientes para escindir estos e integrarlos en entidad que reúna características idénticas.
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