Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 20. Obligaciones de los socios.
Artículo 20. Obligaciones de los socios.
Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.
b) Hacer efectivas las aportaciones que se establezcan en sus estatutos o reglamentos.
c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia.
d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.


