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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 20. Obligaciones de los socios.

Artículo 20. Obligaciones de los socios.

Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.

b) Hacer efectivas las aportaciones que se establezcan en sus estatutos o reglamentos.

c) Facilitar y actualizar cuantos datos les requiera la entidad de previsión social voluntaria, para su correcto funcionamiento y la materialización de los derechos del socio o socia.

d) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.

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