Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación, en materia de procedimiento administrativo, las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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