Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 29. Nacimiento del derecho.
Artículo 29. Nacimiento del derecho.
El derecho al reconocimiento de la percepción de las correspondientes prestaciones nace desde el momento del acaecimiento del hecho causante. El reconocimiento del derecho al cobro habrá de realizarse por la correspondiente entidad de previsión social voluntaria dentro del plazo establecido reglamentariamente, siempre y cuando se curse la correspondiente solicitud. En ningún caso dicho reconocimiento tendrá efectos anteriores a la fecha del hecho causante.


