Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 28. Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones.
Artículo 28. Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones.
Las entidades de previsión social voluntaria son responsables del reconocimiento del derecho y del pago de las prestaciones, así como de la prestación del servicio o de reparar o reponer el daño sufrido, en su caso, cuya gestión les esté atribuida.


