Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.
Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.
1. (Anulado)
2. Las entidades de previsión social voluntaria gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios protectores que las promuevan.
3. Una vez así constituida, puede adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los fines que le son propios.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. BOE-A-2014-7063
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7063 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


