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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.

Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.

1. (Anulado)

2. Las entidades de previsión social voluntaria gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios protectores que las promuevan.

3. Una vez así constituida, puede adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. BOE-A-2014-7063

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7063 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 Texto original Leer

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