Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente ley, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamentarias y demás normativa de desarrollo de la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en cuanto no resulten incompatibles con la presente Ley.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →


