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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 52. Asamblea universal.

Artículo 52. Asamblea universal.

Una asamblea general se entiende válidamente constituida, con carácter de universal, siempre que estén presentes o representados la totalidad de los socios o, en su caso, beneficiarios y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar.

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