Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 49. Clases de asambleas.
Artículo 49. Clases de asambleas.
Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene por objeto el examen de la gestión de la entidad y aprobar, si procede, el informe de gestión y las cuentas anuales. Puede asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto. Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.


