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Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 49. Clases de asambleas.

Artículo 49. Clases de asambleas.

Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene por objeto el examen de la gestión de la entidad y aprobar, si procede, el informe de gestión y las cuentas anuales. Puede asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto. Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.

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