Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Artículo 22. Movilización de derechos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 4 de julio de 2014.
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Artículo 22. Movilización de derechos económicos.
1. Las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social establecerán en sus estatutos y desarrollarán en sus reglamentos el derecho del socio o socia ordinarios y del beneficiario o beneficiaria a la movilización de sus derechos económicos a otra entidad de previsión social voluntaria con plan de previsión social, de acuerdo con lo que se establezca en la presente ley y normativa de desarrollo. (Anulado)
2. En los planes de previsión social individuales y en los asociados, ocurrida la contingencia, los socios ordinarios pasivos o las personas beneficiarias solamente podrán movilizar los derechos económicos si no mediara garantía o compromiso sobre la cuantía de la prestación a percibir. En los planes de previsión de empleo se estará a lo establecido en los estatutos de la entidad.
3. Los derechos económicos en los planes de previsión social de empleo podrán movilizarse, únicamente, tras la ruptura de la relación laboral o equivalente y en los términos regulados en sus respectivos reglamentos o los estatutos sociales de la entidad y de acuerdo con el desarrollo reglamentario de esta ley.
4. La movilización de derechos económicos podrá efectuarse a otras fórmulas de previsión social complementaria con similares características, siempre que la normativa que las regule lo permita y salvando el principio de reciprocidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7063 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


