LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 46. Fusión, escisión y extinción de planes de previsión social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 4 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Fusión, escisión y extinción de planes de previsión social.
1. En lo relativo al procedimiento para la fusión y escisión de los planes de previsión social, se estará a lo establecido en los artículos 36 y 37 para la fusión y escisión de las entidades.
2. Los reglamentos de los diferentes planes de previsión social deben establecer las causas de extinción de los mismos. Tales causas pueden ser la finalización del plazo del plan, o la ausencia de socios o beneficiarios o de activos afectos. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7063 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →