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Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. Los Consejos Escolares Territoriales consejos escolares territoriales son los órganos de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza en el ámbito de los Territorios Históricos, territorios históricos, así como en la adopción de las decisiones y acuerdos a los que se refiere la presente Ley. También podrán crearse Consejos Escolares Comarcales cuya determinación ley.
2. Reglamentariamente se regularán los consejos escolares de circunscripción, que serán los órganos de consulta
y regulación, participación de los sectores afectados en su caso, la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la circunscripción escolar. La composición de los consejos escolares de circunscripción respetará los criterios de participación que determinan la composición del Consejo Escolar de Euskadi.
Los consejos escolares de circunscripción deberán ser consultados preceptivamente sobre las materias que especifica el artículo 4 de esta ley, en lo que
se establecerá reglamentariamente. refiere a las decisiones que se adopten sobre ellas en el ámbito de la circunscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23217 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1993 BOE-A-2012-2008 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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