LexTotal

Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Artículo 19.

Artículo 19.

Los Consejos Escolares Territoriales se constituirán en cada Territorio Histórico y estarán integrados por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →