Legislación › Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1993 y la del 14 de octubre de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 18.
1. Los consejos escolares territoriales son los órganos de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza en el ámbito de los territorios históricos, así como en la adopción de las decisiones y acuerdos a los que se refiere la presente ley.
2. Reglamentariamente se regularán los consejos escolares de circunscripción, que serán los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la circunscripción escolar. La composición de los consejos escolares de circunscripción respetará los criterios de participación que determinan la composición del Consejo Escolar de Euskadi.
Los consejos escolares de circunscripción deberán ser consultados preceptivamente sobre las materias que especifica el artículo 4 de esta ley, en lo que se refiere a las decisiones que se adopten sobre ellas en el ámbito de la circunscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23217 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1993 | BOE-A-2012-2008 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


